Casación No. 544-2011

Sentencia del 05/06/2014

"... En virtud de lo anterior, esta Cámara se encuentra imposibilitada de conocer nuevamente de la inconstitucionalidad en caso concreto de los artículos 7 y 8 de la Ley referida [Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz], pues con ello se estaría vulnerando el artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya que esta norma constitucional es clara al establecer que si la inconstitucionalidad fue planteada en lo contencioso administrativo, en casación, no podrá promoverse nuevamente; es por ello que debe desestimarse..."